El Pleno de la Corte Suprema de Brasil declaró que la disposición del Código Procesal Penal que otorga el derecho a prisión especial a las personas con título universitario, hasta que se dicte sentencia penal firme, no es compatible con la Constitución Federal. El colegiado siguió el entendimiento del relator, el ministro Alexandre de Moraes, para quien no existe una justificación razonable, con base en la Constitución Federal, para la distinción de trato basada en el grado de formación académica. El tema fue analizado en el Arguição de Descumprimento de Preceito Fundamental interpuesto por la Procuraduría General de la República contra el artículo 295, fracción VII, del CPP, que prevé este tratamiento. El magistrado explicó que el instituto de prisión especial no es un nuevo tipo de prisión cautelar, sino sólo una forma diferenciada de reclusión del detenido provisional, segregada desde la convivencia con otros detenidos en prisión preventiva, hasta la condena penal firme. Según el ministro, la Constitución Federal, el CPP y la Ley de Ejecución Penal legitiman el trato diferenciado en la forma de detención de determinados presos por circunstancias específicas, pero este razonamiento no se aplica a la prisión especial para quienes tienen un título universitario. En su opinión, es una medida discriminatoria que promueve la categorización de los presos y fortalece las desigualdades. Concluyó que la extensión de la prisión especial a estas personas caracteriza un verdadero privilegio que materializa la desigualdad social y el sesgo selectivo de la ley penal y lesiona el precepto fundamental de la Constitución que asegura la igualdad de todos en la ley y ante la ley.
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